La Red Socioambiental Nacional expresa ante el pueblo dominicano y los poderes públicos su profunda preocupación frente al actual Proyecto de Ley de Agua que se estudia en el Congreso Nacional, particularmente en la comisión especial del Senado recientemente conformada.
Si bien saludamos que algunos cambios importantes que han sido introducidos, incluyendo la mención específica de los recursos hídricos subterráneos, como fue propuesto por sectores sociales y ambientales, rechazamos todo intento —explícito o encubierto— de convertir el agua en una mercancía en una garantía prendaria como se advierte en la pieza que se discute, que podría abrir puertas legales a su privatización directa o indirecta.
La Red advierte que toda ley que involucre el agua debe tener como línea de base el artículo 15 de la Constitución, desglosando y aplicando todos los conceptos contenidos en el mismo como bien patrimonial y estratégico.
El pueblo dominicano necesita una Ley de Agua verdaderamente soberana, construida con participación vinculante de comunidades, campesinos, movimientos sociales, académicos, trabajadores del agua y sectores ambientales. Una ley justa que sea inclusiva que considere los gobiernos locales y reconocer que:
- El agua es un bien común, no una mercancía.
- El acceso al agua es un derecho humano, no un privilegio.
- Las comunidades tienen derecho a decidir sobre sus territorios y sus recursos.
- El Estado tiene la obligación de garantizar la distribución equitativa del agua, priorizando el uso humano, ecológico y comunitario por encima del lucro empresarial.
Recordamos a los legisladores que el Artículo 15 de la Constitución Dominicana establece de manera clara y categórica que:
“El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
En ese sentido, los siguientes artículos del proyecto de ley contradicen y vulneran ese principio constitucional y abren las puertas a la privatización del recurso hídrico:
- Artículos 65, 66 y 67: Permiten la concesión de derechos de uso del agua hasta por 40 años, con posibilidad de prórroga por 20 años más. Esto equivale a una enajenación prolongada de un bien público esencial.
- Artículo 76: Obliga al Estado a compensar económicamente a los concesionarios en caso de que, por fuerza mayor, sus derechos al uso del agua deban ser limitados. En tiempos de sequía o emergencia, esta disposición convierte el derecho humano al agua en una obligación económica del Estado frente al capital.
- Artículo 81 y siguientes: Hablan de “derechos reales administrativos” sobre el agua, una fórmula legal ambigua y peligrosa, sin definición constitucional, que podría usarse para validar formas de apropiación privada del agua.
- Falta de mecanismos vinculantes de consulta popular y comunitaria, lo cual ignora la experiencia y decisión de quienes protegen las fuentes hídricas día a día.
Los integrantes de la Comisión que tienen en sus manos el proyecto de ley deben estudiar muy bien el compromiso que habrán de asumir, puesto que compromete la sostenibilidad de la vida en la isla y en ellos caerá el peso de la historia que juzgará su accionar.
La Red Socioambiental Nacional se mantendrá en estado de alerta permanente, vigilante ante cada modificación, omisión o cláusula que intente disfrazar como “modernización” lo que en realidad puede ser una ruta hacia la mercantilización del agua.
Exigimos:
- La convocatoria inmediata de vistas públicas populares y descentralizadas sobre el proyecto de ley.
- La revisión y eliminación de todo lenguaje que facilite privatizaciones, concesiones a largo plazo o cualquier otra forma de despojo hídrico.
- Que se respete y aplique el espíritu del artículo 15 de la Constitución.
El agua es vida, no negocio.
¡El agua no se vende, el agua se defiende!